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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 79. Juicio verbal 793 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 EDICTO
 
 118 
 Juicio verbal 793 de 2009 
  Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 793 de 2009, de guarda y custodia de hijos, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Martos Martínez, en nombre y representación de don Calixto Chávez Manzanillas, contra doña Roxana Narcisa González Arreaga, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguiente medidas:
  1.  La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de ambos litigantes, Ricardo Ismael y Andrés Sebastián Chávez González, nacidos el día 15 de abril de 2003, a don Calixto Chávez Manzanillas, permaneciendo compartido el ejercicio de la patria potestad sobre los mismos.
  2.  No se fija régimen de visitas para doña Roxana Narcisa González Arreaga.
  3.  No se fija pensión por alimentos, sin perjuicio de que si se conociese la situación de la madre, se inste la modificación de medidas.
  Y para que sirva de notificación de la sentencia a la demandada, en ignorado paradero, doña Roxana Narcisa González Arreaga.
  En Madrid, a 20 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/17.312/10)</texto>
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