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    <identificador>BOCM-20100519-113</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Juicio verbal 1.836 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41 
 EDICTO
 
 113 
 Juicio verbal 1.836 de 2007 
  En el juicio verbal número 1.836 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 18 de enero de 2010..Vistos por su señoría doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de este localidad, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 1.836 de 2007 y promovidos a instancias de la procuradora de los tribunales doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de don David Mateo Canca y doña Elena Batuecas Hernández, contra la entidad “Manacalor, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de don David Mateo Canca y doña Elena Batuecas Hernández, contra la entidad “Manacalor, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad demandada al abono a los actores de la suma de 603,2 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada.
  Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto “Recursos”, la suma de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid, a 22 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/4.701/10)</texto>
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