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    <identificador>BOCM-20100519-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 1.065 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 
 111 
 Procedimiento 1.065 de 2006 
  Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.065 de 2006, se tramitan autos de relaciones paterno filiales, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia
  En Madrid, a 13 de junio de 2008..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales, suscitados por la procuradora doña María Isabel Salamanca Álvaro, en nombre y representación de doña Juliana Jimena Labre Villalta, frente a don Ángel Abraham Martínez Medina, siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Salamanca Álvaro, en nombre y representación de doña Juliana Jimena Labre Villalta, contra don Ángel Abraham Martínez Medina, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 1.065 de 2006, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad:
  Primera.  La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Saúl Sebastián, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
  Segunda.  La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.
  Tercera.  El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
  Cuarta.  La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Fue publicada en el mismo día de su fecha.
  Y para que conste, y sirva de notificación en forma a don Ángel Abraham Martínez Medina, actualmente en ignorado paradero, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado, expido el presente en Madrid, a 24 de julio de 2008..La secretaria (firmado)..El magistrado de primera instancia (firmado).
  (03/17.755/10)</texto>
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