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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Verbal desahucio falta pago 822 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 110 
 Verbal desahucio falta pago 822 de 2009 
  Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de desahucio número 822 de 2009, a instancias de “Olpe, Sociedad Limitada”, contra doña Constanza Amalia Velasco Zapata y don Julio Alberto Granada Pinzón, en los que se ha dictado sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez de primera instancia del número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 822 de 2009, a instancias de “Olpe, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Mardomingo Herrero y asistida del letrado don José Luis Díaz Gómez, contra doña Constanza Amalia Velasco Zapata y don Julio Alberto Granada Pinzón, en rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Mardomingo Herrero, en nombre y representación de la mercantil “Olpe, Sociedad Limitada”, frente a doña Constanza Amalia Velasco Zapata y don Julio Alberto Granada Pinzón, en situación de rebeldía procesal, debo:
  1.  Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda situada en la avenida de Monte Igueldo, número 34, piso tercero, apartamento tercero, de Madrid.
  2.  Condenar y condeno a los demandados a desalojar la señalada vivienda, bajo apercibimiento que de no hacerlo serán lanzados de ella y a su costa.
  3.  Condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de 3.400 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.
  4.  Condenar y condeno a los demandados al abono de las costas procesales causadas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo constituir el depósito exigido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Constanza Amalia Velasco Zapata y don Julio Alberto Granada Pinzón, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edicto.
  Madrid, a 14 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/4.772/10)</texto>
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