<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100519-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 661 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-19120520100131</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/19/BOCM-20100519-109.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/19/BOCM-20100519-109.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/19/BOCM-20100519-109.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 109 
 Procedimiento ordinario 661 de 2009 
  Doña Carmen Salgado Suárez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid.
  Da fe y certifica: Que en los presentes autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 16 de abril de 2010..Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad tramitados con el número 661 de 2009 y seguidos a instancias de “Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, contra “Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada” (INCOSER), declarada en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de “Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, contra “Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada” (INCOSER), declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 23.424,80 euros, con más sus intereses legales, y con expresa imposición de costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones del Juzgado”.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”.
  En Madrid, a 19 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/4.773/10)</texto>
</documento>