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    <fecha_publicacion>2010/05/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Juicio verbal 1.349 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>117</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 
 99 
 Juicio verbal 1.349 de 2007 
  Don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 1.349 de 2007, sobre juicio verbal, promovidos por doña Paola Juliana Vargas Amado, representada por la procuradora doña Beatriz González Rivero, contra don Wáshington Néstor Flórez Villarreal, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 30 de junio de 2009, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Estimar la demanda interpuesta por doña Paola Juliana Vargas Amado, contra don Washington Néstor Flórez Villarreal, y adoptar las siguientes medidas:
  1.  Atribuir a doña Paola Juliana Vargas Amado la guarda y custodia del hijo menor, Wáshington Gratteli Flórez Vargas, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  2.  Don Wáshington Néstor Flórez Villarreal deberá contribuir en concepto de pensión alimenticia mensual a favor del hijo menor común en la cantidad de 120 euros, cantidad revisable anualmente de acuerdo con la variación que para el Índice de precios al consumo facilite el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, debiendo abonar cada progenitor el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.
  3.  No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.
  No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días y en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Haciéndose saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado o procurador.
  Y para que le sirva de notificación en forma a don Wáshington Néstor Flórez Villarreal, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de junio de 2009..El secretario (firmado).
  (02/9.110/09)</texto>
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