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    <fecha_publicacion>2010/05/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Transferencia créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>OLMEDA DE LAS FUENTES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 88 
 Transferencia créditos 
  En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, adoptado en sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2010, sobre transferencia de créditos entre partidas de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal del presupuesto de 2009 (expediente 3.1.2/2009-01).
  Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicha recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  Olmeda de las Fuentes, a 13 de mayo de 2010..El alcalde, Miguel Ángel Alonso Juliá.
  (03/17.757/10)</texto>
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