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    <fecha_publicacion>2010/05/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 248 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>117</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 158 
 Demanda 248 de 2010 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 248 de 2010-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Fernández Ramírez, don Víctor Conde Rodríguez y don David Moreno Alonso, contra la empresa “Rayolid, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado auto de fecha 22 de marzo de 2010 con la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 30 de marzo de 2011, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la planta primera, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.
  Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.
  Se advierte que si los demandantes, citados en forma, no compareciesen ni alegasen justa causa que motive la suspensión del juicio, se les tendrá por desistidos de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio.
  Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio de los demandantes asistidos de letrado.
  En relación al interrogatorio de las partes: ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y la hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.
  En relación con la documental solicitada: ha lugar y se requiere a la empresa demandada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Auto de 23 de marzo de 2010
  Dispongo: Acumúlense a estos autos los que se siguen en este Juzgado con los número 249 de 2010 y 250 de 2010, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas. Estando señalado el juicio para el día 30 de marzo de 2011, a las diez y diez horas.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rayolid, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 26 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.553/10)</texto>
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