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    <fecha_publicacion>2010/05/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.207 de 2009-E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 223 
 Demanda 1.207 de 2009-E 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.207 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Higinio Chueca Cuadrado, contra don Antonio Megía Boza, don Antonio Megía Mesa, don José Luis Megía Mesa, don Manuel Megía Mesa y “Megía e Hijos, Comunidad de Bienes”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por don Higinio Chueca Cuadrado, frente a “Megía e Hijos, Comunidad de Bienes”, don Antonio Megía Boza, don Antonio Megía Mesa, don José Luis Megía Mesa y don Manuel Megía Mesa, declarando improcedente el despido del actor y, siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice al trabajador en la cantidad de 17.935,50 euros, más el abono de los salarios de tramitación desde el día 30 de junio hasta la fecha de la presente sentencia, 10 de febrero de 2010, a razón de 43,48 euros diarios, haciendo un total de 9.826,48 euros por tal concepto.
  Debo absolver y absuelvo a don Antonio Megía Mesa, a don José Luis Megía Mesa y a don Manuel Megía Mesa.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Megía Boza y “Megía e Hijos, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 19 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.724/10)</texto>
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