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    <fecha_publicacion>2010/05/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 1.760 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 137 
 Demanda 1.760 de 2009 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.760 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Martínez Barrientos, contra la empresa “Networks Telecomunications Telemática, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 15 de abril de 2010.
  Dispongo: Que debía aclarar y aclaraba el fallo de la sentencia de 9 de febrero de 2010, en el sentido de que donde dice: “...más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido”; debe decir: “...más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 6 de enero de 2010”.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Miguel Moreiras Caballero.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Networks Telecomunications Telemática, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.755/10)</texto>
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