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    <fecha_publicacion>2010/05/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 5. Juicio de faltas 778 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 124 
 Juicio de faltas 778 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 5 de Móstoles.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 778 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 293 de 2009
  En Móstoles, a 17 de diciembre de 2009..Vistos por la ilustrísima señora doña Susana González de la Varga, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de los de Móstoles y su partido judicial, los presentes autos de juicio de faltas número 778 de 2009, seguidos por la presunta comisión de una falta de hurto, siendo denunciante don Emilio José Soto Alejo, perjudicada la entidad “Caprabo” y denunciada doña Valeanca Gheorghe, con la intervención, en representación de la acción pública, del ministerio fiscal, procede dictar la presente resolución:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Valeanca Gheorghe, como autora de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, así como al abono de las costas procesales causadas en el presente juicio.
  La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación, por escrito ante este Juzgado, y para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Valeanca Gheorghe, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Móstoles, a 15 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (03/16.524/10)</texto>
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