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    <fecha_publicacion>2010/05/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 328 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 82 
 Demanda 328 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 328 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de la Paz Sabugo Pérez, contra la empresa “Inursed, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 123 de 2010
  En Madrid, a 8 de marzo de 2010..Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre reclamación de cantidad, entre doña María de la Paz Sabugo Pérez, como demandante, e Inursed, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por doña María de la Paz Sabugo Pérez, contra la mercantil “Inursed, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la actora la cantidad de 5.080,17 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María de la Paz Sabugo Pérez e “Inursed, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.845/10)</texto>
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