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    <fecha_publicacion>2010/05/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 335 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 72 
 Demanda 335 de 2009 
  Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 335 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soleydy Quintero León, contra la empresa “Mamiluca, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Soleydy Quintero León contra “Mamiluca, Sociedad Limitada”, debo dejar sin efecto la sanción impuesta al trabajador con todos los efectos legales inherentes a la presente declaración, debiendo la empresa demandada estar y pasar por lo mismo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mamiluca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/16.823/10)</texto>
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