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    <fecha_publicacion>2010/05/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 462 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 65 
 Demanda 462 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 462 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Aguilera Garrido, contra las empresas “Camair, Sociedad Limitada”, y “Construmair Servicios Integrales de Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 18 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por doña Rosa María Aguilera Garrido, contra “Camair, Sociedad Limitada”, y “Construmair Servicios Integrales de Construcción, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la parte actora la cantidad de 6.515,45 euros, más el 10 por 100 correspondiente en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.
  En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construmair Servicios Integrales de Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.850/10)</texto>
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