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    <fecha_publicacion>2010/05/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 1.643 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 51 
 Demanda 1.643 de 2009 
  Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.643 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohammad Arif, contra la empresa “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 137 de 2010
  En Madrid, a 12 de abril de 2010..Por la ilustrísima señora doña Pilar Varas García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Mohammad Arif, que comparece asistido por la letrada doña María José Carrero García, y de otra, como demandados, “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, que no comparece, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Mohammad Arif, vengo a condenar a la empresa “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, a satisfacerle por los conceptos de la demanda la cantidad de 3.490 euros, con más el 10 por 100 anual de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.859/10)</texto>
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