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    <fecha_publicacion>2010/05/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 5. Juicio verbal 216 de 2004</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>115</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 29 
 Juicio verbal 216 de 2004 
  En el juicio verbal número 216 de 2004, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando la demanda presentada por el procurador don José Miguel Bobillo Garvia, en nombre y representación de doña Hawa Ba, contra don Ibrahima Fall Diop, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo, con carácter definitivo, las siguientes medidas:
  1.o  La patria potestad sobre el hijo común de la pareja, Cheikh Omar Diop, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia sobre el mismo a su madre, dejando en suspenso el régimen de visitas a favor del padre por los motivos expuestos en la fundamentación jurídica de esta resolución.
  2.o  En concepto de alimentos para el citado hijo, el padre ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades, y en la cuenta corriente que al efecto designe la actora, la cantidad mensual de 240 euros, cantidad que será revisada anualmente, con efectos del día 1 de enero de cada año, conforme al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
  Todo ello sin imposición de costas.
  Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta sentencia, cuyo original se llevará al libro de las sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica en legal forma a don Ibrahima Fall Diop la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 13 de enero de 2006.
  En Parla, a 19 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (03/16.781/10)</texto>
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