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    <fecha_publicacion>2010/05/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 51. Juicio de faltas 556 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 51 
 EDICTO
 
 22 
 Juicio de faltas 556 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 51 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 556 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 180
  En Madrid, a 23 de octubre de 2009..Don Eduardo López Palop González de Peredo, magistrado-juez de instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 556 de 2009, seguida por una falta de hurto en grado de tentativa, contra don Noureddine El Allioui, habiendo sido parte en la misma el ministerio fiscal, y como denunciante el establecimiento comercial “Ahorramás”.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Noureddine El Allioui, como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Noureddine El Allioui, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 8 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (03/16.764/10)</texto>
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