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    <fecha_publicacion>2010/05/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 6. Procedimiento 1.067 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>115</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 122 
 Procedimiento 1.067 de 2009 
  Doña María del Carmen Ortega Ugena, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.067 de 2009, a instancias de la parte actora, don Iurii Zubyryn, contra “Bescanvi, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 9 de diciembre de 2009 del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 584 de 2009
  En Málaga, a 9 de diciembre de 2009.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Iurii Zubyryn, con número de identificación de extranjería X-3692432-N, asistido por el letrado señor Pacetti Castillo, contra “Bescanvi, Sociedad Limitada”, estando citado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a su citación en forma, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la demandada al actor el día 4 de agosto de 2009, declarando extinguida la relación laboral habida entre las partes y condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 1.058,48 euros, cantidad a la que habrá de añadirse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (4 de agosto de 2009) hasta el dictado de esta resolución, ciento ventisiete días, a razón de 46,66 euros diarios, hacen 5.925,82 euros, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Málaga, anunciándolo ante este Juzgado de lo social número 6 de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.
  En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Bescanvi, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trata de emplazamientos.
  En Málaga, a 5 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.913/10)</texto>
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