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    <titulo>Bilbao número 5. Ejecución 821 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 117 
 Ejecución 821 de 2008 
  Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizkaia).
  Hago saber: Que en autos número 8212 de 2008, ejecución número 34 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan Manuel Andrés Puerta, contra las empresas “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, y “Gestnornova, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Bilbao (Bizkaia), a 14 de abril de 2010.
  Dispongo:
  Primero.  Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía al trabajador don Juan Manuel Andrés Puerta con las empresas “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, “Geco 3000, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”.
  Segundo.  Se condena a “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada”, “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Insugra, Sociedad Limitada”, “Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, “Geco 3000, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, a que abone a don Juan Manuel Andrés Puerta la cantidad de 14.653,76 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 10.951,60 euros de salarios de tramitación. Ascendiendo la suma de ambos conceptos a 25.605,36 euros, de los cuales se le han abonado al trabajador 18.054,08 euros, lo que determina un saldo a favor del trabajador de 7.551,28 euros.
  Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Montalbán Gómez..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, y “Gestnornova, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 16 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.816/10)</texto>
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