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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 359 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>115</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Demanda 359 de 2010 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 359 de 2010-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Petar Vasilev Angelov y don Ionel Necula, contra la empresa “Xpoimag, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado los siguientes resoluciones:
  Auto
  En Móstoles, a 30 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 18 de mayo de 2011, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la primera planta, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.
  Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.
  Se advierte que si los demandantes, citados en forma, no compareciesen ni alegasen justa causa que motive la suspensión del juicio, se les tendrá por desistidos de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio.
  Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio de los demandantes asistidos de letrado.
  En relación al interrogatorio de las partes: ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y la hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.
  En relación con la documental solicitada: ha lugar y se requiere a la empresa demandada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presente en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y con las exenciones establecidas en la Ley.
  Auto
  En Móstoles, a 31 de marzo de 2010.
  Dispongo: Acumúlense a estos autos los que se siguen en este Juzgado con el número 360 de 2010, discutiéndose conjuntamente en su solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas, habiéndose señalado juicio para el día 18 de mayo de 2011, a las diez horas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la efectividad de lo acordado (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y con las exenciones establecidas en la Ley.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Xpoimag, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 21 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.866/10)</texto>
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