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    <fecha_publicacion>2010/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Orden de desalojo en el expediente de restablecimiento de la legalidad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>113</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación
 
 65 
 Orden de desalojo en el expediente de restablecimiento de la legalidad 
  Habiéndose intentado la notificación en el domicilio del destinatario de las actuaciones que a continuación se relaciona, se procede a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  .	El director general de Ejecución y Control de la Edificación, ha decretado con fecha de 11 de febrero de 2008 la demolición de la construcción consistente en chabola 119 realizada por don Manuel Maya Muñoz, en “Mimbreras II”, Poblado Marginal, del expediene de restablecimiento de la legalidad número 711/2007/2475, advirtiéndole que en el caso de no acatar en un mes la orden se procederá a actuar por ejecución subsidiaria conforme al artículo 98 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Significándole que esta resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, o bien, recurso de reposición, en el plazo de un mes ante la coordinadora general del Área de Urbanismo.
  Lo que se hace público para conocimiento del interesado por haber sido infructuosas las gestiones realizadas para su notificación. Todo ello de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significando, no obstante, que el contenido del requerimiento de desalojo inmediato podrá ser consultado por el interesado en el plazo de quince días desde la publicación del mismo, personándose en el Servicio de Disciplina Urbanística del Área de Urbanismo y Vivienda, sito en la calle de Guatemala, número 13.
  De no comparecer en el plazo señalado, la notificación surtirá todos sus efectos desde el día siguiente al vencimiento del mismo.
  Madrid, a 22 de abril de 2010..El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Jorge Ortueta Antunes.
  (01/1.832/10)</texto>
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