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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 62 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>113</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 255 
 Ejecución 62 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1325 de 2009, hoy ejecución número 62 de 2010, a instancias de don Miguel Ángel de Santos Barrajón, don Miguel Ángel de Santos Barrionuevo, don Efim Burca, don Ion Burca y don Antololy Shevlhuk, contra la empresa “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, en los que en fecha 13 de abril de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Miguel Ángel de Santos Barrajón, don Miguel Ángel de Santos Barrionuevo, don Efim Burca, don Ion Burca y don Antololy Shevlhuk, contra “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, por un importe de 20.497,98 euros de principal, más 1.129 euros de intereses y 2.049 euros de costas que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  f)  Acumular la presente ejecución a la número 12 de 2010, seguida en este Juzgado a instancias de don Luis H. Gualoto Jacome, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 24.860,90 euros, más 1.491 euros de intereses y 2.486,09 euros de costas calculadas provisionalmente. Afectándose los bienes embargos en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.358/10)</texto>
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