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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 927 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>113</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 229 
 Demanda 927 de 2009 
  Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 927 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro José López Ayuso, contra la empresa “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de incidente de extinción laboral, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 8 de abril de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Pedro José López Ayuso, con “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, condenando a esta parte a que abone a la parte ejecutante las siguientes cantidades: en concepto de indemnización por despido la cantidad de 17.793,04 euros, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 37.950 euros, siendo el salario día de 127,77 euros, y los días transcurridos desde el despido hasta la fecha de esta resolución (8 de abril de 2010), doscientos noventa y siete días.
  Notifíquese esta presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524/0000/30, seguido del número de autos, debiendo acreditarse dicho ingreso con el justificante de ingreso, que deberá unirse al escrito en el que se interpone el recurso de reposición.
  Así lo manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Gamar Solano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.384/10)</texto>
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