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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 168 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>113</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 203 
 Ejecución 168 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 168 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Santos Alcón, contra la empresa “Glopamar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 7 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Dispongo: Examinado de hecho el auto se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido que a continuación se dice:
  «Se declara extinguida la relación laboral que hasta esta fecha ligaba a la actora con la empresa “Glopamar, Sociedad Limitada”, fijándose el importe de la indemnización a abonar por dicha empresa a la actora por la extinción de su contrato en 37.145,14 euros y por la indemnización complementaria por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de agosto de 2008) hasta la de esta resolución (12 de noviembre de 2009) por importe de 4.655,50 euros, lo que hace un total de 41.800,74 euros.»
  Debe decir:
  «Se declara extinguida la relación laboral que hasta esta fecha ligaba a la actora con la empresa “Glopamar, Sociedad Limitada”, fijándose el importe de la indemnización a abonar por dicha empresa a la actora por la extinción de su contrato en 37.145,14 euros y por la indemnización complementaria por los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido (1 de agosto de 2008) hasta la de esta resolución (12 de noviembre de 2009) por importe de 9.672,80 euros, lo que hace un total de 46.817,94 euros.»
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Glopamar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.333/10)</texto>
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