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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 248 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 173 
 Demanda 248 de 2010 
  Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 248 de 2010, sobre despido, seguido a instancias de don Abdeslam Douiach, contra “Estructuras Sánser, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Procede estimar la demanda presentada por el actor don Abdeslam Douiach, contra la empresa demandada “Estructuras Sánser, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, condenando a la empresa demandada a que abone al demandante una indemnización de 6.814,8 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (25 de enero de 2010) hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 45,81 euros por día.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0248/10, el importe del principal y 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a “Estructuras Sánser, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid, a 14 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/16.336/10)</texto>
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