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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 4. Verbal de desahucio por falta de pago 831 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 168 
 Verbal de desahucio por falta de pago 831 de 2008 
  En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 831 de 2008, se ha dictado sentencia en fecha 12 de febrero de 2010, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Asset Management, Sociedad Anónima”, contra don Moisés Ocaña Cuadros, condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 9.864,41 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha en la que se debió verificar el pago de cada mensualidad de renta, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.
  Al notificar esta sentencia, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 457.2 de la citada Ley Procesal Civil, previa consignación de la cantidad es de 50 euros.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, y que por rebeldía del demandado le será notificada personalmente en el domicilio que obra en autos, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o “Boletín Oficial del Estado”, caso que se halle en paradero desconocido, lo pronuncio, mando y firmo.
  De devenir firme la presente resolución, procédase al desglose de los documentos para su entrega a las partes.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez  del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Parla, doña María Dolores Palmero Suárez.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique la sentencia a don Moisés Ocaña Cuadros, con paradero desconocido.
  En Parla, a 15 de abril de 2010.–El secretario (firmado).
  (02/4.534/10)</texto>
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