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    <titulo>Móstoles número 6. Procedimiento divorcio contencioso 51/2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6 
 
 165 
 Procedimiento divorcio contencioso 51/2009 
  Doña Ana Ruiz Madrazo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso seguido en este Juzgado bajo el número 51 de 2009, a instancias de doña Silvia Paloma Eyang Mguema, contra don Oriyomi Odukoya, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor:
  Sentencia
  En Móstoles, a 6 de abril de 2010..Vistos por mí, Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de divorcio contencioso número 51 de 2009, promovidos a instancias de doña Silvia Paloma Eyang Mguema, representada por el procurador de los tribunales señor Martín Beltrán, contra don Oriyomi Odukoya, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por doña Silvia Paloma Eyang Mguema, representada por el procurador de los tribunales señor Martín Beltrán, contra don Oriyomi Odukoya, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio, por divorcio de los cónyuges, atribuyendo a la madre la custodia y la patria potestad sobre los hijos y sin derecho a visitas del padre, y se fija una pensión alimenticia a cargo del padre de 500 euros, a razón de 250 euros por hijo, y todo ello sin condena en costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.
  La admisión del recurso precisará que al anunciarse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Firme que sea esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.
  Así lo acuerdo y firmo.
  Lo anteriormente concuerda con su original, al que me remito. Y con el fin de que el presente sirva de notificación en forma al demandado don Oriyomi Odukoya, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Móstoles, a 30 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/18.155/10)</texto>
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