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    <identificador>BOCM-20100513-161</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 53. Procedimiento ordinario 2.119 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>113</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 161 
 Procedimiento ordinario 2.119 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 2.119 de 2008, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Luis Ferrer Recuero, contra doña Pilar Corral Castillo, en ignorado paradero, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
  Sentencia
  En Madrid, a 13 de abril de 2010..Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 2.119 de 2008 en este Juzgado, a instancias de “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Luis Ferrer Recuero y bajo la dirección del abogado don Álvaro Puga Bustos, contra doña Pilar Corral Castillo, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, sobre reclamación de cantidad; y …
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida pro el procurador don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, contra doña Pilar Corral Castillo, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 9.238,55 euros a que asciende el importe del principal reclamado, con más el interés de demora contractualmente estipulado, y todo ello con las costas procesales causadas que se imponen a la demandada por ser preceptivo.
  Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
  Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días siguientes a su notificación podrán preparar ante este órgano, previa consignación del depósito para recurrir impuesto por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 14 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (02/4.538/10)</texto>
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