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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Juicio ordinario 801 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>113</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 157 
 Juicio ordinario 801 de 2008 
  Doña Carmen Salgado Suárez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid.
  Da fe y certifica: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 801 de 2008, entre “Ociro Ca’Nova, Sociedad Limitada”, contra “Sira Società per Azzioni, Cucine Componibili”, en los que se ha dictado sentencia en fecha 23 de julio de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 23 de julio de 2009..Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, ha visto los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 801 de 2008 y seguidos a instancias de “Ociro Ca’Nova, Sociedad Limitada”, contra “Sira Società per Azzioni, Cucine Componibili”, declarada en situación procesal de rebeldía; y…
  Fallo
  Estimo en parte la demanda formulada por el procurador don Álvaro Arana Moro, en nombre y representación de “Ociro Ca’Nova, Sociedad Limitada”, contra “Sira Società per Azzioni, Cucine Componibili”, declaro haber lugar parcialmente a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 600.000 euros, con más sus intereses legales a contar desde 13 de septiembre de 2006 y los de demora procesal.
  Ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Sira Società per Azzioni, Cucine Componibili”, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 22 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/4.486/10)</texto>
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