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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TORREJÓN DE ARDOZ</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Modificación de ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 141 
 Modificación de ordenanzas fiscales 
  1.  En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se acuerda, con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público en los servicios de la Concejalía de Deportes, que ha sido aprobada por esta Corporación, en sesión de la Junta Local de Gobierno, de fecha 26 de abril de 2010.
  2.  De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional, junto con la redacción de la ordenanza modificada, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  3.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha exposición al público se anunciará además en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a contar su plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondiente anuncio, y en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid.
  4.  En caso de que no se presenten reclamaciones dentro de plazo, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado.
  Torrejón de Ardoz, a 26 de abril de 2010..El alcalde-presidente, Pedró Rollán ­Ojeda.
  (03/17.189/10)</texto>
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