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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Imesapi”, y miembros del comité de huelga (PCM-0628/2009)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER 
 
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 RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Imesapi”, y miembros del comité de huelga (PCM-0628/2009). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 11 de enero de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
  Expediente número PCM-0628/2009.
  En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del jueves 17 de diciembre de 2009..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Julio Robledo Palomar.
  Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.
  Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.
  Vocal: Don Pedro Baena Pérez.
  Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 3 de diciembre de 2009, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Don Ignacio Santamaría Alberquilla, en calidad de responsable de RR. HH.
  Don Carlos de la Fuente Borreguero, en calidad de delegado de Servicios.
  Don Tomás Bravo Becerril, en calidad de director de RR. HH.
  “Imesapi”, domiciliada en avenida de Manoteras, número 26, Madrid.
  De otra parte, constan como citados y comparecen:
  Don Jesús Higuera Acebo, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Don Juan Carlos Melgarejo Blanco, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Don José Rodríguez Muñoz, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Don Aurelio Mendiola Rodríguez, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Don Vicente Carretero Cordero, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Don Francisco Javier Cordero Velasco, en calidad de miembro del comité de huelga.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por “RLT Imesapi”
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado, con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  Ambas partes acuerdan renovar para el año 2009 el acuerdo de mejora de la empresa “Imes”, para los centros de trabajo de conservación de alumbrado público y fuentes de Madrid, en los siguientes términos:
  1.  El ámbito temporal de aplicación será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.
  2.  Se incrementarán en un 2 por 100 sobre los valores del año 2008 los siguientes conceptos:
  .	Plus carencia de incentivo.
  .	Plus conducción de furgonetas.
  .	Complementos festivos inhábiles.
  .	Plus penosidad.
  .	Locomoción.
  .	Media dieta.
  .	Complemento de IT.
  3.  Se incrementará la gratificación semestral en 25 euros en los meses de julio y diciembre.
  4.  Estas cantidades no serán recompensables ni absorbibles, ni revisables durante la vigencia del presente acuerdo.
  5.  En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente expediente.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y treinta horas del día de hoy..La secretaria suplente (firmado).
  (03/3.252/10)</texto>
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