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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 81 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 315 
 Ejecución 81 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 81 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gustavo Mauricio Bohm Margulis, contra la empresa “Canalones e Impermeabilizaciones Sotillos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado propuesta de providencia de 12 de abril de 2010 de fecha del tenor literal siguiente:
  Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 12 de abril de 2010.
  Únase a los autos de su razón, y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta por sentencia de fecha 5 de noviembre de 2008 a la empresa “Canalones e Impermeabilizaciones Sotillos, Sociedad Limitada”, a favor del demandante don Gustavo Mauricio Bohm Margulis, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Hernani, número 59, cuarta planta, 28020 Madrid, el día 19 de mayo de 2010, a las diez y cincuenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.
  Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidos de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Canalones e Impermeabilizaciones Sotillos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/17.771/10)</texto>
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