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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 39 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 190 
 Demanda 39 de 2010 
  Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 39 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Isaac Castellón Arévalo y don Wílmer Javier Paucar Robles, contra don Enrique Lossaso Valdés y la empresa “Limpiezas Vallos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:
  Sentencia número 224 de 2010
  En Madrid, a 12 de abril de 2010..Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Jorge Isaac Castellón Arévalo y don Wílmer Javier Paucar Robles, y de otra, como demandados, don Enrique Lasso Valdés y “Limpiezas Vallos, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge Isaac Castellón Arévalo y don Wílmer Javier Paucar Robles, como demandantes, contra don Enrique Lossaso Valdés y “Limpiezas Vallos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con fecha 1 de diciembre de 2009, y debo condenar y condeno a los demandados a que opten entre readmitir a los actores en las mismas condiciones que regían antes del despido o a que solidariamente indemnicen en las siguientes cantidades a los actores:
  A don Jorge Issac Castellón Arévalo: 5.888,93 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 29 de junio de 2006 hasta la fecha del despido (1 de diciembre de 2009), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia o hasta que el actor hubiera encontrado empleo, si el mismo fuera anterior a dicha sentencia, a razón de 37,39 euros brutos diarios.
  A don Wílmer Javier Paucar Robles: 1.121,70 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de mayo de 2006 hasta la fecha del despido (1 de diciembre de 2009), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia o hasta que el actor hubiera encontrado empleo, si el mismo fuera anterior a dicha sentencia, a razón de 37,39 euros brutos diarios.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Vallos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 12 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/16.159/10)</texto>
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