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    <fecha_publicacion>2010/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 90 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 182 
 Ejecución 90 de 2010 
  Doña María Elena Redondo Pacheco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 90 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohammad Arif, contra la empresa “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución de fecha 7 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acumular a la presente ejecución la que se sigue en los autos número 1.291 de 2008, ejecución número 91 de 2010, de este Juzgado, frente a la común deudora “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, por importe de 7.991,86 euros en concepto de principal, más 479,51 euros en concepto de intereses y 799,18 euros de costas calculadas provisionalmente.
  Notifíquese la presente resolución a todas las partes de dichos autos.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/30/2504, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con el anuncio del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no este constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, artículo 19, Disposición Adicional decimoquinta).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social, Elena Bornaechea Morlans.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GSR Sinérgica de Prevención, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.157/10)</texto>
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