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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 1.029 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 168 
 Demanda 1.029 de 2009 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.029 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eleuterio Gómez García, don Jesús Gómez García, don Luis Muñoz Gómez, don Abderrazak Lahrach Iakrkouren y don Mustapha Lahrach, contra la empresa “Pizarras y Solados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 9 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que, estimando la demanda formulada por los actores frente a la empresa “Pizarras y Solados, Sociedad Limitada”, condeno a la citada empresa a abonar a los actores, por los conceptos de su demanda, las siguientes cantidades:
  Para don Eleuterio Gómez García: 6.447 euros, así como 586,67 euros por interés legal por mora.
  Para don Jesús Gómez García 6.004,30 euros, así como 546,39 euros por interés legal por mora.
  Para don Luis  Muñoz Gómez: 6.010,08 euros, así como 546,92 euros por interés legal por mora.
  Para don Abderrazak Lahrach Ikarkouren: 5.979,55 euros, más 544,13 euros por interés legal por mora.
  Para don Mustapha Lahrach: 5.419,44 euros, más 493,16 euros por interés legal por mora.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pizarras y Solados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.209/10)</texto>
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