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    <identificador>BOCM-20100511-28</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Cristian”, presentada conjuntamente por don Vitaly Pavlov, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Codere Madrid, Sociedad Anónima”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 28 
 RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Cristian”, presentada conjuntamente por don Vitaly Pavlov, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Codere Madrid, Sociedad Anónima”. 
  La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
  Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
  En Madrid, a 5 de abril de 2010..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
  ANEXO
  Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Vitaly Pavlov, como titular del establecimiento de hostelería, y don Félix Pérez Bordó, en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, inscrito como empresa operadora número 16.933, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas de juego tipo B1 en el establecimiento denominado “Cristian”, sito en la calle Orio, número 3, de Madrid, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Con fecha 19 de noviembre de 2010 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “Cristian”, sito en la calle Orio, número 3, de Madrid, presentada conjuntamente por don Vitaly Pavlov, como titular del establecimiento de hostelería, y don Félix Pérez Bordó, en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, inscrito como empresa operadora número 16.933.
  Segundo
  Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, se formuló requerimiento el 23 de noviembre de 2009, a fin de que se subsanara dicha solicitud y se aportara según lo establecido en el artículo 47.2.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio:
  .	Copia debidamente compulsada de la licencia municipal de apertura concedida para este establecimiento o, en su caso, acreditación del Ayuntamiento que indique la situación en la que se encuentra o la tramitación de la misma.
  Dicho requerimiento se notificó a los interesados el 24 de noviembre de 2009.
  Tercero
  Con fecha 13 de enero de 2010 se aportó por los interesados escrito en el que solicita que el Área de Gestión de Juego interese del Ayuntamiento de Madrid la acreditación requerida referente al estado en que se encuentra la tramitación de la solicitud de la licencia municipal de apertura a nombre de don Vitaly Pavlov para dicho local.
  Cuarto
  Solicitado informe al Ayuntamiento de Madrid, se pone de manifiesto que la solicitud de licencia con número de expediente municipal 112/2009/569, se encuentra archivada por no haber aportado el interesado la documentación requerida.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Segundo
  En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.
  Tercero
  Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.
  Cuarto
  El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
  Quinto
  En el apartado 1 del artículo 43 del Decreto 73/2009, de 30 de julio, se regulan los establecimientos autorizados para la instalación de máquinas de tipo B.
  Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,
  RESUELVO
  Denegar a los interesados la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas referida en el encabezamiento.
  Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 10 de marzo de 2010..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
  (03/15.809/10)</texto>
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