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    <fecha_publicacion>2010/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso casación unificación 308 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 157 
 Recurso casación unificación 308 de 2009 
  En las actuaciones del recurso de casación número 308 de 2009, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.204 de 2008, sobre despido, tramitados ante el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, promovidos por don Miguel Ángel Guzmán, contra “La Estrella (El Mesón) y Viñas” y Fondo de Garantía Salarial, con fecha 18 de febrero de 2010 se ha dictado auto por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Andrés Prieto Chaparro, en nombre y representación de don Miguel Ángel Guzmán, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de marzo de 2009, en recurso de suplicación número 812 de 2009, interpuesto por don Miguel Ángel Guzmán, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2008, en el procedimiento número 1.204 de 2008, seguido a instancias de don Miguel Ángel Guzmán, contra “La Estrella (El Mesón) y Viñas”, sobre despido.
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.
  Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Estrella (El Mesón) y Viñas”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 20 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/16.495/10)</texto>
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