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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 1. Demanda 1.387 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 245 
 Demanda 1.387 de 2008 
  Vistos por doña María Mercedes González Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos número 1.387 de 2008 de juicio ordinario por cantidad, siendo demandante doña María Soraya del Pino Roque, frente a la entidad “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente sentencia número 181 de 2010:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María Soraya del Pino Roque, contra “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.204,70 euros, más los intereses de mora, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, de Las Palmas de Gran Canaria, de este Juzgado, número 3486000065/1387/08, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la misma cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso, y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/15.761/10)</texto>
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