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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 1.383 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 230 
 Demanda 1.383 de 2009 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.383 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Karol Stawicki, contra la empresa “Carsán Torrejón, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia de fecha 19 de enero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Karol Stawicki, contra “Carsán Torrejón, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de fecha 6 de julio de 2009, con efectos de 7 de agosto de 2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 12.130,69 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado, o su representante el hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carsán Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/15.789/10)</texto>
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