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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 198 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 155 
 Ejecución 198 de 2009 
  Doña María Elena Redondo Pacheco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 198 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Pita Fernández, doña Ana María Gómez Gómez, doña Beatriz Benito Clavijo, doña Emiliana Rincón Rincón, doña Susana Pérez Gómez, doña María del Mar Carrasco García, doña Concepción Álvarez Expósito, doña María del Carmen González Fernández, doña Ana Chica Pegalajar y don José Emiliano Peralta Vílchez, contra las empresas “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Interlíber, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de insolvencia de fecha 8 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a las ejecutadas “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Interlíber, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 122.494,13 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.
  De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado.
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/30/2504, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la anuncio del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Línea Hogar 2000, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Interlíber, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.669/10)</texto>
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