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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.549 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 153 
 Demanda 1.549 de 2009 
  Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.549 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Simión Sabau, contra la empresa “Zurconsa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 12 de diciembre de 2009 siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2009
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Simion Sabau, don Calin Faur y don George Adrian Albu, contra la empresa “Zurconsa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los demandantes el pasado día 17 de septiembre de 2009 y extinguida la relación contractual laboral que venían manteniendo las partes litigantes hasta la fecha, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a los demandantes en concepto de indemnización por despido.
  A don Simion Sabau: 18.000 euros netos.
  A don Calin Faur: 6.464 euros netos.
  A don George Adrian Albu: 9.730 euros netos.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0030), oficina (1143), dígito de control (50), número de cuenta (0000000000), beneficiario (Juzgado de lo social número 3 de Madrid), concepto (2501-0000-34), y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal del “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Zurconsa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.747/10)</texto>
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