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    <fecha_publicacion>2010/05/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas. Régimen económico. Ordenanza del precio público del servicio de ayuda a domicilio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “LAS VEGAS”</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “LAS VEGAS” 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 136 
 Ordenanza del precio público del servicio de ayuda a domicilio 
  Habiéndose aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de fecha 21 de diciembre de 2009, el acuerdo de aprobación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Vegas”, y sin que en el plazo de exposición pública del acuerdo se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
  ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “LAS VEGAS”
  Artículo 1.  Fundamento legal..En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece el precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
  Art. 2.  Nacimiento y cese de la obligación..La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  La obligación de satisfacer el precio público correspondiente cesará cuando tenga lugar la suspensión temporal de la prestación o cuando se cause baja definitiva en el servicio.
  Art. 3.  Obligados al pago..Estarán obligados al pago del precio público quienes resulten beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio.
  Art. 4.  Cuantía..El precio público mensual que se aplicará a los usuarios del servicio de ayuda a domicilio resultará de aplicar el procentaje de aportación del usuario del servicio, según el baremo que se adjunta como anexo I, por el coste/hora del servicio que para los ejercicios 2009 y 2010 se cuantifica en la cantidad de 13,54 euros.
  Art. 5.  Cobro..La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
  Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
  El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
  Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
  Con efectos de 1 de enero de cada año, los precios públicos establecidos serán objeto de actualización, incrementándose la aportación económica según el índice de precios al consumo anual.
  Asimismo, el baremo para determinar la aportación económica del usuario se actualizará en función del IPREM.
  DISPOSICIÓN FINAL
  El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2009, y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por la Mancomunidad.
  ANEXO I
  BAREMO PARA DETERMINAR LA APORTACIÓN ECONÓMICA DEL USUARIO
  Renta mensual por persona de la unidad familiar
  Se aplicará la siguiente fórmula:
  Ingresos - Gastos/Número de miembros (1,5 si vive solo)
  IPREM 2009: 527,24 euros.
  120 por 100 del IPREM 2009: 632,69 euros.
  Baremos de ingresos
  Hasta 276,29 euros: No aporta.
  Desde 276,30 euros hasta 315,89 eruos: 8 puntos.
  Desde 315,90 euros hasta 355,49 euros: 7 puntos.
  Desde 355,50 euros hasta 395,09 euros: 6 puntos.
  Desde 395,10 euros hasta 434,69 euros: 5 puntos.
  Desde 434,70 euros hasta 474,29 euros: 4 puntos.
  Desde 474,30 euros hasta 513,89 euros: 3 puntos.
  Desde 513,90 euros hasta 553,49 euros: 2 puntos.
  Desde 553,50 euros hasta 593,09 euros: 1 punto.
  Desde 593,10 euros hasta 632,69 euros: (límite máximo a partir del cual se abona el 100 por 100) 0 puntos.
  Situación familiar
  a)  Sin hijos
  a)1.  Con familia y otros: 3 puntos.
  a)2.  Sin familia: 4 puntos.
  b)  Con hijos
  b)1.	Número de hijos:
  	Tres o más hijos: 0 puntos.
  	Dos hijos: 1 punto.
  	Un hijo: 2 puntos.
  b)2.	Lugar de residencia de los hijos:
  	Residentes en el municipio: 0 puntos.
  	Residentes fuera del municipio: 1 punto.
  c)  Disponibilidad de los hijos o familiares y/o vecinos (ver anexo)
   							Ver en documento PDF 						 
  San Martín de la Vega, a 15 de febrero de 2010..La presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Vegas”, María del Carmen Guijorro Belinchón.
  (03/15.886/10)</texto>
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