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    <identificador>BOCM-20100508-35</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/05/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso 340 de 2010-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>109</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 35 
 Recurso 340 de 2010-L 
  En las actuaciones del recurso de suplicación número 340 de 2010, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 111 de 2009 del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, promovidos por don Pablo Luis Vilaboy Lage, contra “Verimás Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre contratos de trabajo, con fecha 12 de abril de 2010 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Pablo Luis Vilaboy contra sentencia dictada el 2 de junio de 2009 por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en autos número 111 de 2009, instados contra “Verimás Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y declaramos el derecho del actor a percibir los salarios adeudados por la empresa demandada, además de los que en demanda reclama, los devengados hasta la fecha de la sentencia de instancia, por importe de 10.000 euros, por lo que debemos condenar y condenamos a la referida empresa a abonarle la cantidad de 22.500 euros, más el interés por mora, y al referido organismo a estar y pasar por este pronunciamiento.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que le sirva de notificación y advertencia en forma a “Verimás Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 14 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (03/15.988/10)</texto>
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