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    <fecha_publicacion>2010/05/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Albacete número 3. Ejecución 91 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>108</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 297 
 Ejecución 91 de 2010 
  Don Francisco Gómez Nova, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 91 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hicham Salami Salami, contra la empresa “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución que transcrita en lo necesario dice como sigue:
  Auto
  En Albacete, a 8 de abril de 2010.
  Dispongo: Acumular a la presente ejecución la seguida bajo el número 92 de 2010 de este Juzgado frente a la común deudora “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, prosiguiéndose en lo sucesivo por el principal ascendente a la suma de 7.434 euros, más 1.400 euros calculados para intereses, gastos y costas.
  Notifíquese esta resolución a todas las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a cuyo escrito deberá acompañar resguardo de ingreso de la cantidad de 25 euros como depósito a la “Cuenta expediente” número 0048/0000/66/0420/09 de “Banesto”. Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería 0030/3001/70/0000000000, indicando en el campo “Concepto” el número de “Cuenta expediente” arriba reseñado. La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso “Recurso 30 Reposición”. Están excluidos de este depósito los trabajadores o beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don José Ramón Solís García del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete, de que doy fe..Siguen las firmas (rubricados).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Proyectos Integrales Hayari, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Albacete, a 8 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/15.642/10)</texto>
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