<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100507-286</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 1.410 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-07230420100119</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/07/BOCM-20100507-286.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/07/BOCM-20100507-286.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/07/BOCM-20100507-286.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 286 
 Demanda 1.410 de 2008 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.410 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Gómez Fernández, contra la empresa “Construcciones, Reformas y Proyectos Cantisur 3000, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ángel Luis Gómez Fernández, debo condenar y condeno a la empresa “Construcciones, Reformas y Proyectos Cantisur 3000, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 2.950,71 euros en concepto de diferencias salariales de los años 2007 y 2008, saldo y finiquito, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones, Reformas y Proyectos Cantisur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 12 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.861/10)</texto>
</documento>