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    <fecha_publicacion>2010/05/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Distinciones honoríficas
– Orden 207/2010, de 16 de abril, por la que se conceden las Insignias de Plata de la Sanidad Madrileña</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE SANIDAD 
 
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 ORDEN 207/2010, de 16 de abril, por la que se conceden las Insignias de Plata de la Sanidad Madrileña. 
  Mediante Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña, entre ellas, la Insignia de Plata, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la precitada norma y en el artículo 5 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, que la desarrolla, se concede por el Consejero de Sanidad, previa solicitud, como reconocimiento a los servicios prestados de manera ininterrumpida durante veinte años en la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
  De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la precitada Orden 1286/2006, de 22 de junio, dado que la Insignia de Plata se concede a empleados de la Consejería de Sanidad, con carácter previo a su otorgamiento, es necesaria la comunicación al Consejero de Hacienda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.
  En virtud de lo expuesto, una vez cumplidos los trámites exigidos,
  DISPONGO
  Primero
  Conceder la Insignia de Plata de la Sanidad Madrileña a los empleados públicos que se relacionan en los Anexos I al XV de la presente Orden.
  Segundo
  Las insignias podrán ser recogidas por los interesados, previa identificación y firma en el libro registro oficial, en los centros que figuran en el encabezamiento del Anexo correspondiente, excepto el personal de los Centros de Atención Primaria, Direcciones Generales y Centros Especiales, que las recogerán en la sede de la Consejería de Sanidad.
  Tercero
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Cuarto
  La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 16 de abril de 2010.
  		El Consejero de Sanidad, 		JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
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  (03/16.795/10)</texto>
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