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    <fecha_publicacion>2010/05/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.470 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>108</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 206 
 Demanda 1.470 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.470 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Colina Beltrán y José Ignacio Colina Beltrán, contra don Miguel Ángel Erustes Hormigó y “Mayrepost, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 7 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  Fundamentos de derecho:
  Segundo..El Fondo de Garantía Salarial opone la prescripción parcial respecto de las cantidades correspondientes a la paga de 2006 y las pagas de marzo y julio de 2007, excepción que debe prosperar a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que la cantidad reclamada queda reducida a 9.042 euros.”
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel Erustes Hormigó y “Mayrepost, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.565/10)</texto>
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