<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100507-166</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Demanda 1.009 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-05-07280420100142</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/07/BOCM-20100507-166.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/07/BOCM-20100507-166.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/07/BOCM-20100507-166.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 166 
 Demanda 1.009 de 2009 
  Doña María Elena Redondo Pacheco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.009 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Demetrio Mozo Alonso, contra las empresas “Kaefeka Clean and Services, Sociedad Limitada”, y “Clean Siete Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 22 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Demetrio Mozo Alonso, contra “Kaefeka Clean and Services, Sociedad Limitada”, y “Clean Siete Mantenimiento, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dichas empresas, con carácter solidario, a abonar al expresado actor la cantidad de 3.553,66 euros que le adeudan por los conceptos reclamados en aquella, más el 10 por 100 en concepto de interés por la mora en el pago de la misma.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kaefeka Clean and Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.563/10)</texto>
</documento>