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    <identificador>BOCM-20100507-122</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/05/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 86. Verbal desahucio falta pago 1.127 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>108</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86 
 EDICTO
 
 122 
 Verbal desahucio falta pago 1.127 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal de desahucio número 1.127 de 2009, sobre arrendatario, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 136 de 2009
  En Madrid, a 14 de septiembre de 2009..El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 1.127 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Julia Moreno Bernabé, representada por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, y asistida del letrado don Vicente Rodrigo Díaz, y de otra, como demandada, “Telefonía y Accesorios Yoi, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de doña Julia Moreno Bernabé, contra “Telefonía y Accesorios Yoi, Sociedad Limitada”, incomparecida y en la situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado el 28 de enero de 2009 sobre el local número 2 del inmueble de calle Marqués de Corbera, número 35, de Madrid, condenando a la demandada a su desalojo y entrega a la actora y a que se le satisfaga la cantidad de 3.762,80 euros por rentas adeudadas, y al pago de las costas causadas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Telefonía y Accesorios Yoi, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 22 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/4.309/10)</texto>
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