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    <fecha_publicacion>2010/05/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Juicio verbal 979 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 
 116 
 Juicio verbal 979 de 2005 
  El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 979 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 186
  Magistrado-juez de primera instancia, don Fernando Prados González..En Madrid, a 23 de noviembre de 2005.
  Parte demandante, don Fouad Khazzoum Abdulahad, con documento nacional de identidad número 9375908-G, con abogada doña Cristina Cerezo Pérez y procuradora doña Mercedes Albí Murcia, y parte demandada, “Torre Alameda, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-78968120 y domicilio en la calle Frenedillas, número 3, de Madrid, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo el objeto de juicio elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Mercedes Albí Murcia, en nombre y representación de don Fouad Khazzoum Abdulahad, contra “Torre Alameda, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa celebrado entre las partes litigantes en fecha de 20 de mayo de 1991 sobre la plaza de garaje señalada con el número 9 de la planta sótano primera del edificio “Libra”, de la calle Eduardo Bosca, número 25, de Valencia, con el apercibimiento a la demandada, para el caso de que no lo realice en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente resolución, de tener por emitida la declaración de voluntad a que ha sido condenada conforme dispone el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Lo anteriormente relacionado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad demandada “Torre Alameda, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de notificación en legal forma.
  En Madrid, a 1 de octubre de 2007..El secretario (firmado).
  (02/3.258/10)</texto>
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